Artículo 861 del Código de Comercio

Art. 861. Gozan de privilegio sobre las mercancías
y concurrirán sobre su valor de realización, en el orden
que a continuación se enumeran, los créditos que
provengan de:

1º. Costas judiciales y otros desembolsos causados
con ocasión de un juicio, en interés común de los
acreedores del dueño de las mercancías, para la
conservación de éstas o para proceder a su enajenación
forzada y a la distribución de su precio;

2º. Reembolso de los gastos y remuneraciones por
auxilios en el mar en cuyo pago deba participar la
carga, y contribuciones en avería gruesa;

3º. Extracción de mercancías náufragas, y

4º. Fletes y sus accesorios, incluyendo los gastos
de carga, descarga y almacenaje, cuando correspondan.