Artículo 853 del Código de Comercio

Art. 853. En caso de duda sobre el viaje a que
corresponde un crédito, se aplicarán las siguientes
reglas:

1ª. Para las naves de línea que cumplen itinerarios
regulares y preestablecidos, se estará a la numeración o
simbología que el naviero o transportador haya asignado
al viaje durante el cual se generó el crédito;

2ª. Para las naves que cumplen contratos de
fletamentos totales por viajes, se entenderá que el
viaje comienza desde que la nave zarpa a buscar el
cargamento y termina con la descarga total en el último
lugar del destino inicial de la nave;

3ª. Para las naves que efectúen un crucero de
turismo, el viaje comprenderá la navegación desde el
puerto inicial de aquél, hasta donde termine o hasta
el regreso de la nave al puerto en que se inició el
crucero, según lo indique el respectivo programa, y

4ª. Para las naves de pesca o de investigación
científica, se entenderá que el viaje comprende la
duración de la respectiva expedición.

Si no fuere posible aplicar las reglas precedentes,
la prelación de los créditos mencionados en los
artículos 844 y 846 se determinará en cada numerando,
por el orden inverso al de sus respectivas fechas, sin
distinción de viajes.