Artículo 851 del Código de Comercio
Art. 851. Los créditos privilegiados del último
viaje son preferidos a los de los viajes precedentes
aunque estos últimos sean de mejor grado. Sin embargo,
los créditos derivados de un contrato único de embarco
que comprenda varios viajes, concurren como uno solo, en
el orden y lugar de preferencia previsto por el artículo
844, con los demás créditos privilegiados originados en
el último viaje.