Artículo 847 del Código de Comercio
Art. 847. Los créditos enumerados en los artículos
844 y 846, gozarán también de privilegio sobre los
fletes y pasajes correspondientes al viaje en que
tengan su origen.
Art. 847. Los créditos enumerados en los artículos
844 y 846, gozarán también de privilegio sobre los
fletes y pasajes correspondientes al viaje en que
tengan su origen.