Artículo 846 del Código de Comercio

Art. 846. Además, gozan de privilegio sobre la
nave, en el orden en que se enumeran, en grado
posterior a los indicados en el artículo 844, los
siguientes:

1°. Los créditos por el precio de venta,
construcción, reparación y equipamiento de la nave;

2°. Los créditos por suministros de productos o
materiales, indispensables para la explotación o
conservación de la nave;

3°. Los créditos originados por contratos de pasaje,
fletamento o transporte de mercancías, incluyendo las
indemnizaciones por daños, mermas y faltantes en
cargamentos y equipajes, y los créditos derivados de
perjuicios por contaminación o derrames de hidrocarburos
u otras substancias nocivas;

4°. Los créditos por desembolsos hechos por el
capitán, agentes o terceros, por cuenta del armador,
para la explotación de la nave, incluyendo los servicios
de agencias, y

5°. Los créditos por primas de seguro respecto de la
nave, sean del casco o de responsabilidad.