Artículo 838 del Código de Comercio
Art. 838. Las disposiciones de este título se
aplicarán también a los artefactos navales, sean
éstos fijos o flotantes, en lo que les sean
pertinentes.
Art. 838. Las disposiciones de este título se
aplicarán también a los artefactos navales, sean
éstos fijos o flotantes, en lo que les sean
pertinentes.