Artículo 834 del Código de Comercio
Art. 834. La enajenación voluntaria no judicial de
la nave hecha dentro o fuera de la República, incluye
todas las responsabilidades que le afecten.
Art. 834. La enajenación voluntaria no judicial de
la nave hecha dentro o fuera de la República, incluye
todas las responsabilidades que le afecten.