Artículo 826 del Código de Comercio

Art. 826. Nave es toda construcción principal,
destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y
dimensión.

Artefacto naval es todo aquel que, no estando
construido para navegar, cumple en el agua funciones
de complemento o de apoyo a las actividades marítimas,
fluviales o lacustres o de extracción de recursos,
tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes,
balsas u otros similares. No se incluyen en este
concepto las obras portuarias aunque se internen en
el agua.