Artículo 824 del Código de Comercio
Art. 824. Salvo los casos en que la ley establezca
una sanción diferente, se tendrán por no escritas las
estipulaciones contrarias a una disposición imperativa
de este Libro.
Art. 824. Salvo los casos en que la ley establezca
una sanción diferente, se tendrán por no escritas las
estipulaciones contrarias a una disposición imperativa
de este Libro.