Artículo 823 del Código de Comercio

Art. 823. Las disposiciones de este Libro se
aplican:

1º. A todos los acontecimientos relacionados con
la navegación, que sobrevengan en el mar,
independientemente de la característica, dimensión
o finalidad de la nave u objeto que interviene o es
afectado por tales acontecimientos, sin perjuicio de
que en determinadas materias se disponga expresamente
su aplicación a otras formas de navegación, y

2º. A todos los actos o contratos que se relacionen
con la navegación y el comercio marítimos, incluyendo
los que se refieran a naves especiales, a menos que este
Libro permita estipular otras reglas.

No se aplican a las naves de guerra, sean nacionales
o extranjeras.