Artículo 819 del Código de Comercio
Art. 819. Si el crédito dado en prenda devenga intereses,
el acreedor los imputará al pago de los que se le deban.
Pero si la deuda garantida por la prenda no gana
intereses, se aplicarán los que produzca el crédito empeñado en
parte de pago del capital asegurado.