Artículo 817 del Código de Comercio
Art. 817. El privilegio nace, subsiste y se extingue con
la posesión de la prenda, bien la tenga el acreedor
prendario o un tercero elegido por las partes.
Art. 817. El privilegio nace, subsiste y se extingue con
la posesión de la prenda, bien la tenga el acreedor
prendario o un tercero elegido por las partes.