Artículo 814 del Código de Comercio
Art. 814. El contrato de prenda confiere al acreedor el
derecho de hacerse pagar con el valor de la cosa empeñada
con preferencia a los demás acreedores del deudor.
Art. 814. El contrato de prenda confiere al acreedor el
derecho de hacerse pagar con el valor de la cosa empeñada
con preferencia a los demás acreedores del deudor.