Artículo 809 del Código de Comercio
Art. 809. El depositario tiene derecho a exigir una
retribución por sus servicios.
La cuota de la retribución será fijada por las partes o
por el uso de cada plaza en defecto de estipulación.
Art. 809. El depositario tiene derecho a exigir una
retribución por sus servicios.
La cuota de la retribución será fijada por las partes o
por el uso de cada plaza en defecto de estipulación.