Artículo 806 del Código de Comercio
Art. 806. Los saldos de las cuentas de gestión o
anticipaciones referentes a operaciones mercantiles serán
considerados como verdaderos préstamos y regidos por las reglas de
este título.
Art. 806. Los saldos de las cuentas de gestión o
anticipaciones referentes a operaciones mercantiles serán
considerados como verdaderos préstamos y regidos por las reglas de
este título.