Artículo 8 del Código de Comercio
Art. 8° No es comerciante el que ejecuta accidentalmente
un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de
comercio en cuanto a los efectos del acto.
Art. 8° No es comerciante el que ejecuta accidentalmente
un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de
comercio en cuanto a los efectos del acto.