Artículo 798 del Código de Comercio
Art. 798. La gratuidad no se presume en los préstamos
mercantiles, y éstos ganarán intereses legales, salvo que las
partes acordaren lo contrario.
Art. 798. La gratuidad no se presume en los préstamos
mercantiles, y éstos ganarán intereses legales, salvo que las
partes acordaren lo contrario.