Artículo 796 del Código de Comercio
Art. 796. No resultando bien determinado el plazo del
préstamo, el juzgado de comercio lo fijará prudencialmente,
tomando en consideración los términos del contrato, la
naturaleza de la operación a que fuere destinado el préstamo y
las circunstancias personales del prestador y prestamista.