Artículo 794 del Código de Comercio
Art. 794. La carta que no tenga la designación de
cantidad será considerada como simple carta de introducción y
recomendación; y el dador de ella no responderá al
corresponsal a quien fuere dirigida de las resultas de cualquier
contrato que éste celebre con el tomador, salvo el caso de
dolo justificado en forma legal.