Artículo 793 del Código de Comercio
Art. 793. Las cartas de crédito pueden ser dirigidas a
diversos corresponsales residentes en distintos lugares para
que las cumplimenten sucesivamente hasta la cantidad
designada en ellas.
En este caso el corresponsal que entregue una suma
parcial al portador deberá anotarla en la carta de crédito, bajo
responsabilidad de daños y perjuicios.