Artículo 791 del Código de Comercio
Art. 791. Pagada la carta de crédito, el portador deberá
reembolsar sin demora al dador la cantidad que hubiere
percibido.
No haciéndolo, el dador podrá exigir el pago de la
cantidad entregada, más el interés corriente desde el día de la
entrega y el cambio corriente de la plaza en que fue
verificada sobre el lugar donde deba hacerse el reembolso.