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Artículo 620 del Código de Comercio

Art. 620. El contrato de cambio es una convención
por la cual una de las partes se obliga, mediante un
valor prometido o entregado, a pagar o hacer pagar a la
otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de
dinero en un lugar distinto de aquel en que se celebra
la convención.