Artículo 619 del Código de Comercio

Art. 619. La acción para solicitar el arreglo de la
cuenta corriente, el pago del saldo judicial o
extrajudicialmente reconocido, o la rectificación de la cuenta por errores
de cálculo, omisiones, artículos extraños o indebidamente
llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas,
prescribe en el término de cuatro años.

En igual tiempo prescriben los intereses del saldo,
siendo pagaderos por año o en períodos más cortos.