Artículo 618 del Código de Comercio
Art. 618. La existencia del contrato de cuenta corriente
puede ser establecida por cualquiera de las pruebas que
admite este Código, menos por la de testigos.
Art. 618. La existencia del contrato de cuenta corriente
puede ser establecida por cualquiera de las pruebas que
admite este Código, menos por la de testigos.