Artículo 616 del Código de Comercio
Art. 616. Caso que el deudor retarde el pago, el acreedor
podrá girar contra él por el importe del saldo de la
cuenta.
Art. 616. Caso que el deudor retarde el pago, el acreedor
podrá girar contra él por el importe del saldo de la
cuenta.