Artículo 613 del Código de Comercio

Art. 613. La conclusión definitiva de la cuenta corriente
fija invariablemente el estado de las relaciones
jurídicas de las partes, produce de pleno derecho,
independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del
íntegro monto del débito y crédito hasta la cantidad
concurrente y determina la persona del acreedor y deudor.