Artículo 612 del Código de Comercio
Art. 612. La conclusión de la cuenta corriente es
definitiva cuando no debe ser seguida de ninguna operación de
negocios, y parcial en el caso inverso.
Art. 612. La conclusión de la cuenta corriente es
definitiva cuando no debe ser seguida de ninguna operación de
negocios, y parcial en el caso inverso.