Artículo 608 del Código de Comercio
Art. 608. Los valores remitidos y recibidos en cuenta
corriente no son imputables al pago parcial de los artículos
que ésta comprende, ni son exigibles durante el curso de
la cuenta.
Art. 608. Los valores remitidos y recibidos en cuenta
corriente no son imputables al pago parcial de los artículos
que ésta comprende, ni son exigibles durante el curso de
la cuenta.