Artículo 520 bis del Código de Comercio
Art. 520 bis. Interés asegurable en los seguros asociados
a obligaciones de crédito de dinero. En los seguros de
daños, personas o de cualquier otro tipo contratados con el
objeto de resguardar los bienes dados en garantía o
asegurar el pago de una obligación de crédito de dinero, se
considerará que los bancos o instituciones financieras que
hubieren otorgado dichos créditos tienen un interés
asegurable sobre el pago de la deuda o los bienes dados en garantía.