Artículo 513 del Código de Comercio

Art. 513. Definiciones. Para los efectos de la normativa
sobre seguros se entenderá por:

a) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se
transfiere al asegurador.

b) Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo.

c) Beneficiario: el que, aun sin ser asegurado, tiene
derecho a la indemnización en caso de siniestro.

d) Certificado de cobertura o certificado definitivo:
documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a
los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.

e) Certificado provisorio: documento que da cuenta de los
términos de un contrato de seguro cuya celebración está
sujeta a la condición de que el asegurado cumpla con los
requisitos estipulados, dentro de un plazo.

f) Contratante, contrayente o tomador: el que celebra el
seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general,
las obligaciones y cargas del contrato.

g) Cotización: la oferta escrita del asegurador para
celebrar un contrato de seguro.

h) Deducible: la estipulación por la que asegurador y
asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento
hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.

i) Dejación: la transferencia del objeto del seguro en
favor del asegurador, en caso de pérdida total.

j) Endoso: la modificación escrita de la póliza, a menos
que aparezca que dicho término ha sido empleado en su
acepción común.

k) Franquicia: la estipulación por la que asegurador y
asegurado acuerdan que aquél soportará la totalidad del daño
cuando éste exceda del monto que se hubiere pactado.

l) Garantías: los requisitos destinados a circunscribir o
disminuir el riesgo, estipulados en un contrato de seguro
como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar
a la indemnización en caso de siniestro.

m) Infraseguro o seguro insuficiente: aquel en que la
cantidad asegurada es inferior al valor del objeto asegurado
al momento del siniestro.

n) Interés asegurable: aquel que tiene el asegurado en la
no realización del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 589 en relación a los seguros de personas.

ñ) Pérdida total asimilada o constructiva: el abandono
razonable del objeto asegurado, ya sea porque la pérdida
total efectiva parezca ineludible o porque no es posible
evitarla sin incurrir en gastos que excedan las tres cuartas
partes de su valor después de efectuado el desembolso.

o) Pérdida total real o efectiva: la que destruye
completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de
tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la
aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá
pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un
daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.

p) Póliza: el documento justificativo del seguro.

q) Propuesta: la oferta escrita de contratar el seguro,
formulada al asegurador por el contratante, el asegurado o
por un tercero a su nombre.

r) Póliza de seguro flotante: el contrato normativo que
da cuenta, en términos generales, de estipulaciones
pactadas para relaciones específicas de seguros que van a ser
objeto de formalización posterior.

s) Prima: la retribución o precio del seguro.

t) Riesgo: la eventualidad de un suceso que ocasione al
asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad
susceptible de estimarse en dinero.

u) Seguro a primera pérdida: aquel en el que se estipula
que, aun cuando exista infraseguro, el asegurado no
soportará parte alguna de la pérdida, salvo en el caso que ésta
exceda de la suma asegurada.

v) Seguro celebrado a distancia: aquel que se ha
convenido entre las partes mediante cualquier sistema de
transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita
o verbal.

w) Seguros colectivos: aquellos que mediante una sola
póliza cubren contra los mismos riesgos, a un grupo
determinado o determinable de personas.

x) Siniestro: la ocurrencia del riesgo o evento dañoso
contemplado en el contrato.

y) Sobreseguro: aquel en que la cantidad asegurada excede
del valor del objeto asegurado al momento del siniestro.