Artículo 510 del Código de Comercio
Art. 510. El gestor es reputado único dueño del negocio
en las relaciones externas que produce la participación.
Los terceros sólo tienen acción contra el administrador,
del mismo modo que los partícipes inactivos carecen de
ella contra los terceros.
Unos y otros, sin embargo, podrán usar de las acciones
del gerente en virtud de una cesión en forma.