Artículo 507 bis del Código de Comercio
Artículo 507 bis.- La sociedad en comandita que durante
doce meses consecutivos cumpla las condiciones que obligan
a la sociedad anónima cerrada a inscribir sus acciones en
el Registro de Valores de la ley N° 18.045, por el solo
ministerio de la ley se transformará en una sociedad
anónima, siéndole totalmente aplicables las disposiciones
pertinentes de dicha ley, las que en este caso prevalecerán sobre
el estatuto social. La siguiente junta de accionistas
deberá resolver las adecuaciones que reflejen la nueva
modalidad social y elegir los miembros del directorio que
continuará la administración.