Artículo 507 del Código de Comercio
Art. 507. La participación es un contrato por el cual dos
o más comerciantes toman interés en una o muchas
operaciones mercantiles, instantáneas o sucesivas, que debe
ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito
personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados
las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.