Artículo 506 del Código de Comercio

Art. 506. Los accionistas que tuvieren que sostener
colectivamente, como demandantes o demandados, un pleito contra
los gerentes o los miembros de la junta de vigilancia,
serán representados por apoderados elegidos por la asamblea
general.

No pudiendo verificarse el nombramiento por la asamblea
general, por un obstáculo cualquiera, será hecho por el
juzgado de comercio a petición de la parte más diligente.

Si el pleito versare sobre objetos de interés particular
de algunos accionistas, los apoderados serán nombrados en
reunión de los interesados en la causa.

En cualquiera de los dos casos propuestos, los
accionistas podrán intervenir personalmente en la causa, a cargo de
soportar los gastos de su intervención.