Artículo 505 del Código de Comercio

Art. 505. Serán castigados con arreglo a las
prescripciones del Código Penal:

1°. Los que por simulación de suscripciones o entregas,
por publicación maliciosa de suscripciones o entregas que
no existan, o mediante otros hechos falsos, hayan obtenido
o procurado obtener suscripciones o entregas;

2°. Los que para provocar suscripciones o entregas
publiquen de mala fe los nombres de personas a quienes se
suponga relacionadas con la sociedad, a cualquier título que sea.