Artículo 504 del Código de Comercio
Art. 504. La negociación de acciones o cupones de acción
de un valor o forma contrarios a las disposiciones de los
artículos 492 y 494, o de acciones o cupones de acción a
cuya cuenta no se hayan entregado los dos quintos de su
valor conforme al artículo 495, será penada con una multa de
medio a dos escudos.
Con la misma multa serán castigados los que tomaren parte
en las negociaciones enunciadas y los que hicieren
publicar el valor de las expresadas acciones o cupones de acción.