Artículo 503 del Código de Comercio
Art. 503. La emisión de acciones o de cupones de acción
en una sociedad constituida en contravención a los
artículos 492, 493 y 494, será castigada con una multa de medio a
un escudo.
En la misma multa incurrirá el gerente que principiare
las operaciones sociales antes que la junta de vigilancia
haya comenzado a funcionar.