Artículo 502 del Código de Comercio
Art. 502. Cada uno de los miembros de la junta de
vigilancia será solidariamente responsable con los gerentes:
1°. Cuando haya permitido a sabiendas que en los
inventarios se cometan inexactitudes graves que perjudiquen a la
sociedad o a terceros;
2°. Siempre que con conocimiento de causa haya consentido
en que se distribuyan dividendos no justificados por
inventarios regulares y sinceros.