Artículo 501 del Código de Comercio
Art. 501. Anulada la sociedad por infracción de las
reglas prescritas para su constitución, los miembros de la
junta de vigilancia podrán ser declarados solidariamente
responsables con los gerentes de todas las operaciones
ejecutadas con posterioridad a su nombramiento y aceptación.
La misma responsabilidad podrá ser declarada contra los
fundadores de la sociedad que hayan llevado un aporte en
especie y estipulado a su favor ventajas particulares.