Artículo 499 del Código de Comercio
Art. 499. Los miembros de la junta deberán examinar si la
sociedad ha sido legalmente constituida, inspeccionar los
libros, comprobar la existencia de los valores sociales
en caja, en documentos o en cualquier otra forma, y
presentar al fin de cada año a la asamblea general una memoria
acerca de los inventarios y de las proposiciones que haga el
gerente para la distribución de dividendos.