Artículo 498 del Código de Comercio

Art. 498. En toda comandita por acciones se establecerá
una junta de vigilancia, compuesta al menos de tres
accionistas.

La junta será nombrada por la asamblea general
inmediatamente después de la constitución definitiva de la sociedad
y antes de toda operación social.

La primera junta será nombrada por un año y las demás por cinco.