Artículo 496 del Código de Comercio

Art. 496. Siempre que alguno de los socios llevare un
aporte que no consista en dinero, o estipulare a su favor
algunas ventajas particulares, la asamblea general hará
verificar y estimar el valor de uno y otras, y mientras no haya
prestado su aprobación en una reunión ulterior, la
sociedad no quedará definitivamente constituida.

Las deliberaciones de la asamblea serán adoptadas a
mayoría de sufragios de los accionistas presentes o
representados; y esta mayoría será compuesta de la cuarta parte de
los accionistas, que represente la cuarta parte del capital
social.

Los socios que hicieren el aporte o hubieren estipulado
las ventajas sometidas a la apreciación de la asamblea, no
tendrán voto deliberativo.