Artículo 492 del Código de Comercio
Art. 492. Las sociedades en comandita no podrán dividir
su capital en acciones o cupones de acción que bajen de
diez centésimos de escudo, cuando aquél no exceda de
cincuenta escudos.
Si el capital excediere de esta suma, las acciones o
cupones de acción no podrán bajar de medio escudo.