Artículo 491 del Código de Comercio
Art. 491. Las reglas establecidas en el párrafo
anterior son aplicables a la comandita por acciones en
cuanto no estén en contradicción con las disposiciones
del presente.
Art. 491. Las reglas establecidas en el párrafo
anterior son aplicables a la comandita por acciones en
cuanto no estén en contradicción con las disposiciones
del presente.