Artículo 488 del Código de Comercio
Art. 488. El comanditario que forma un establecimiento de
la misma naturaleza que el establecimiento social, o toma
parte como socio colectivo o comanditario en uno formado
por otra persona, pierde el derecho de examinar los libros
sociales, salvo que los intereses de tal establecimiento
no se encuentren en oposición con los de la sociedad.