Artículo 487 del Código de Comercio
Art. 487. No son actos administratorios de parte de los
comanditarios:
1°. Los contratos que por cuenta propia o ajena celebren
con los socios gestores;
2°. El desempeño de una comisión en una plaza distinta de
aquella en que se encuentre establecido el domicilio de
la sociedad;
3°. El consejo, examen, inspección, vigilancia y demás
actos interiores que pasan entre los socios, siempre que no
traben la libre y espontánea acción de los gestores;
4°. Los actos que colectiva o individualmente ejecuten
como comuneros después de la disolución de la sociedad.