Artículo 486 del Código de Comercio
Art. 486. El comanditario que pagare a los acreedores de
la sociedad por alguno de los motivos expresados en los
artículos 477 y 484, tendrá derecho a exigir de los socios
gestores la restitución de la cantidad excedente a la de su
aporte.
En ninguno de esos casos podrán los socios gestores
reclamar del comanditario indemnización alguna por el mero
hecho de la contravención.