Artículo 484 del Código de Comercio
Art. 484. Se prohíbe al socio comanditario ejecutar acto
alguno de administración social, aun en calidad de
apoderado de los socios gestores.
Art. 484. Se prohíbe al socio comanditario ejecutar acto
alguno de administración social, aun en calidad de
apoderado de los socios gestores.