Artículo 482 del Código de Comercio
Art. 482. Puede también ceder sus derechos, mas no
transferir la facultad de examinar los libros y papeles de la
sociedad, mientras ésta no haya dado punto a sus operaciones.
Art. 482. Puede también ceder sus derechos, mas no
transferir la facultad de examinar los libros y papeles de la
sociedad, mientras ésta no haya dado punto a sus operaciones.