Artículo 481 del Código de Comercio
Art. 481. El comanditario puede, sin perder el carácter
de tal, asistir a las asambleas, y tendrá en ellas voto
consultivo.
Art. 481. El comanditario puede, sin perder el carácter
de tal, asistir a las asambleas, y tendrá en ellas voto
consultivo.